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¿Qué comercios y cuáles no pueden abrir durante la contingencia del COVID-19?

La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México publicó en la Gaceta Oficial de Gobierno el acuerdo con el que se va a regular la operación de establecimientos durante la contingencia sanitaria por el COVID-19.

Los bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números y centros de apuestas remotas (casinos) deberán cerrar temporalmente.

Unidades económicas clasificadas por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México, como de alto impacto cuya actividad principal contemple la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes, como:Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos); y restaurantes bar; en este último supuesto sin perjuicio de lo previsto en el artículo Tercero del presente Acuerdo.

Se suspenden temporalmente las actividades y/o locales, o centros de reunión, en el Estado de México, cuya capacidad de aforo o funcionamiento pueda representar un riesgo sanitario, como: Centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, eventos masivos de carácter político o religioso, eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes.

Se exceptúan de la suspensión los establecimientos cuya actividad principal sea la preparación, venta o expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas, siempre y cuando su venta sea vía entrega en el lugar y/o a domicilio.

Los establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales; peluquerías, salones de belleza y unidades económicas que presten el servicio de hospedaje; deberán limitar su capacidad de aforo al 25%, garantizando las medidas higiénico sanitarias y de sano distanciamiento social.

En caso de que alguno de estos establecimientos, se encuentre dentro de un centro o plaza comercial, deberá limitarse el acceso de los consumidores, únicamente a estos establecimientos, o a esta zona.

Las tiendas departamentales deberán reducir su capacidad de aforo al 25% y limitar el acceso a sus instalaciones para la venta de los productos referidos en el presente Artículo y de primera necesidad, exclusivamente.

Las tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, (incluyendo aquellas que se encuentren dentro de centros o plazas comerciales, limitando el acceso de los consumidores únicamente a estos establecimientos o zonas), mercados, centrales de abasto, misceláneas, o sus análogos, podrán permanecer abierto pero deberán promover y fomentar por todos los medios disponibles, las medidas de sano distanciamiento, consistente de por lo menos de 1.50 a 2 metros de distancia entre las personas, según el escenario, de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria.

Instituciones financieras bancarias y no bancarias, centros de distribución de hidrocarburos, casas de empeño, centros de distribución y servicios logísticos para la industria y el abasto, de comercio electrónico, centros de venta de bienes y proveeduría vinculados al sector salud, seguridad pública y de protección civil, pueden operar siguiendo las indicaciones que se marcan para la Jornada de Sana Distancia.

Los establecimientos que incumplan con lo establecido en dicho acuerdo se harán acreedores a multas que van desde los 10 a 100 días de salario mínimo, es decir mil 230 a 12 mil 300 pesos.