Edomex

Libran Josefina y Del Mazo sanciones

Josefina Vázquez Mota, candidata del PAN al gobierno del Estado de México, recibió por parte del Tribunal Electoral federal la ratificación de la inexistencia de actos anticipados de campaña, dictada en primera instancia por el Tribunal Electoral del Estado de México, en tanto la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de la medida cautelar y la tutela preventiva solicitadas por Morena contra los spots de la coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza-Encuentro Social.

Josefina Vázquez Mota / PAN

En el caso de Josefina Vázquez Mota, el pleno de la Sala Superior resolvió por unanimidad el juicio de revisión constitucional electoral 94 de este año, promovido por Movimiento Regeneración Nacional (Morena), a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En el proyecto, los agravios se consideraron infundados en una parte e inoperantes en otra.

Infundados porque contrario a lo expuesto por el actor, al analizar el profesional estado de emergencia de la entonces precandidata panista, se observa que, como lo sostuvo el Tribunal local, no es posible advertir el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña.

Lo anterior, al no haber referencia alguna que haga suponer la difusión de una plataforma política o programa de gobierno ni acciones en pro o en contra de algún partido político, como tampoco manifestaciones tendientes a incidir sobre el llamamiento al voto a favor de dicha candidata.

Además, las expresiones se dirigen a manifestar una crítica sustentada por la denunciada respecto a los temas de corrupción, inseguridad, impunidad en el Estado de México sin hacer referencia a candidatura, plataforma propuesta o campaña electoral alguna.

Por otra parte, Morena expresó como motivo de agravio que el Partido Acción Nacional (PAN) no pautó tiempos en radio y televisión para sus otros 11 precandidatos, lo cual generó una infracción a la normatividad electoral respecto al uso indebido de la pauta.

Al respecto, los magistrados electorales consideraron inoperante el agravio, en tanto que, como se resuelve en el proyecto, no fue hecho valer en la litis originalmente planteada ni se argumenta vía agravio, como se acredita el acto anticipado de campaña, materia de la queja.

Igualmente deviene inoperante el agravio consistente en que la denunciada ya era candidata en los hechos, porque dicha manifestación fue materia de pronunciamiento por parte del Tribunal Electoral local al señalar que contrario a lo afirmado por Morena, ostentaba la calidad de precandidata.

Coalición PRI-PVEM-Nueva Alianza-Encuentro Social

En este caso Morena aseguró que en los promocionales Actitud verde 2 Edomex, Actitud Verde 1 Edomex, Que ganen las familias, Quadri Edomex, y Posicionamiento, pautados en radio y televisión, se contraviene la norma electoral durante el periodo de campaña que se desarrolla en la entidad.

Ello, porque en los spots se emiten posicionamientos genéricos que carecen de una promoción del voto para su candidato a gobernador, Alfredo del Mazo Maza, informó el Instituto Nacional Electoral (INE) en un comunicado.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las consejeras Adriana Favela y Beatriz Claudia Zavala, así como del consejero José Roberto Ruiz, dicha comisión determinó que en el caso específico del spot Quadri Edomex (versión de radio y de televisión), resulta improcedente la medida cautelar.

Esto, porque la difusión del mismo en ambos medios de información finalizó el 15 de abril pasado, por lo que se trata de hechos consumados.

Respecto al promocional Actitud Verde 2 Edomex, en el que el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) promueve sanciones al maltrato de animales y la dotación de agua potable a la ciudadanía, la comisión concluyó por mayoría que su contenido se encuentra dentro de lo permitido por la ley electoral.

Al igual que los spots Actitud Verde 1 Edomex, en donde la misma fuerza política aborda la inseguridad en el transporte público, atención médica para niños con cáncer y el cuidado del medio ambiente, y Que ganen las familias, donde Encuentro Social habla de los valores en la familia, así como tópicos de corrupción y delincuencia.

Así como Posicionamiento, donde Nueva Alianza propone continuar con los programas que están bien y cambiar lo que no lo está.

Dicha determinación se realizó con el voto a favor de Adriana Favela y José Roberto Ruiz, quienes anunciaron un voto concurrente, y el voto en contra de Beatriz Claudia Zavala.

Se precisó que tanto la legislación federal como la local establecen que la propaganda electoral en la etapa de campañas puede realizarse por los candidatos, y por los partidos políticos, sus dirigentes o voceros.

Así como que en su caso serán los institutos políticos quienes determinen el contenido de la misma y quién debe aparecer en los spots, atentos a su derecho de autodeterminación y a la libertad para definir su estrategia de campaña.

Sobre la tutela preventiva, con el voto a favor de Beatriz Claudia Zavala y de José Roberto Ruiz, y el voto en contra de Adriana Favela, la comisión declaró su improcedencia.

Ello, porque de conformidad con un reciente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ésta no debe versar sobre actos futuros de realización incierta que restrinjan la libertad de expresión.

No obstante de acompañar la improcedencia, el consejero Ruiz Saldaña anunció un voto concurrente, apartándose del criterio anterior, pues a su juicio la tutela preventiva no resulta aplicable al haber sido improcedente la medida cautelar.

Con información de Notimex