México

SCJN declara constitucional la revisión policial sin orden judicial

INFORMACIÓN Y FOTO DE SIN EMBARGO

Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad de las inspecciones policiacas a personas y vehículos sin que exista una orden judicial de por medio.

La decisión se tomó luego de la impugnación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había hecho a los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266, y 268 del Código Nacional de Procedimiento Penales, por considerar que violaban los derechos a la libertad, tránsito, seguridad jurídica, privacidad, vida privada, integridad personas y no injerencia arbitral.

Sin embargo, el proyecto del Ministro Javier Láynez determinó que los argumentos de la CNDH carecían de validez porque “las inspecciones policiacas constituyen controles preventivos y provisionales autorizados al amparo, la prevención y persecución de delitos; así como su investigación”.

Aunque aclaró que estas inspecciones sólo se ajustan a los parámetros constitucionales cuando ocurre un delito en flagrancia, o por revisión y no por la apariencia de las personas.

Por su parte, el presidente de la corte, Luis María Aguilar Morales, consideró que el proyecto “busca proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”.

Durante la discusión también se declaró como constitucional el artículo 148 del Código Nacional de Procedimiento Penales, relacionado con la detención en flagrancia para los delitos que necesitan querella.

Se espera que el próximo jueves, el Pleno de la SCJN discuta el artículo 242 que también impugnó la CNDH y que refiere a la inconstitucionalidad del aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras sin autorización judicial.