¿Competencia o no de la CNDH en el caso Tlahuelilpan?
María José Bernal Ballesteros / Foto Especial
Mucho se ha hablado en los últimos días, sobre el procedimiento que inició la Comisión Nacional de los Derechos Humanos después de los lamentables hechos ocurridos el pasado 18 de enero en Tlahuelilpan, Hidalgo.
Por un lado, están quienes opinan que fue acertada la postura tomada por el organismo protector de derechos humanos; por el otro, los que se inclinan hacia una cuestión de prejuicios por una supuesta responsabilidad de algunas autoridades del estado mexicano y la inoportuna aplicación de la ley a quienes hubiesen incurrido en un acto ilícito durante o como consecuencia de lo ocurrido.
Más allá de una opinión subjetiva respecto al tema, y del aspecto político en torno este triste evento, me parece importante aclarar, desde una perspectiva normativa, las facultades que tienen los organismos protectores de derechos humanos, como la CNDH, ante casos como el de Tlahuelilpan.
Desde sus orígenes, las instituciones de tipo ombudsperson son las encargadas de vigilar que en la administración pública nacional, estatal o municipal no se comentan actos u omisiones que supongan una violación a las libertades o derechos fundamentales de las y los gobernados. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad, están facultados para iniciar, de oficio o a instancia de parte, una queja -la cual no supone en sí misma una culpabilidad, sino el inicio de una investigación- que puede, entre otras cosas, concluir con una recomendación, cuando se haya acreditado la violación a un derecho humano; o bien, con un acuerdo de no responsabilidad que implica que no se encontraron las evidencias suficientes para acreditar alguna vulneración.
Hablamos de un hecho en donde muchas mexicanas y mexicanos perdieron la vida y otros tantos se encuentran en condiciones graves de salud. Ello se traduce en actos u omisiones que en el fondo tuvieron un impacto directo en los derechos humanos de las víctimas, razón por la cual considero que la actuación de la CNDH, en el caso concreto, encuadra perfectamente a las facultades y responsabilidades de dicho organismo.
Aunado a ello, es importante aclarar que el hecho de haber requerido información a dependencias como la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, Petróleos Mexicanos y la Secretaria de la Defensa Nacional no supone un acto que prejuzgue o suponga una responsabilidad para el gobierno, sino simple y sencillamente es parte del proceso legal que conllevan todas las investigaciones en aras de poder garantizar el derecho a la verdad de las víctimas, así como el acompañamiento durante todo este el proceso.
“Por una cultura de los derechos humanos en Toluca”