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Definen medidas para las contingencias ambientales en el Valle de Toluca

POR Karen Aldama

Las normas que se pondrán en marcha durante las contingencias ambientales en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y Santiago Tianguistenco fueron publicadas este miércoles en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado de México.

De acuerdo con el primer acuerdo, las medidas se aplicarán en los municipios de Xonacatlán Lerma, Otzolotepec, Toluca, Temoaya, Almoloya de Juárez, Calimaya, Chapultepec, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Tenango del Valle, Zinacantepec, Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Tianguistenco y Xalatlaco.

Se agrega que a partir de los 140 puntos de contaminación por ozono y de 135 puntos de contaminación por partículas suspendidas menores a 10 micras y a menores a 2.5 micras, habrá restricción a la circulación de vehículos y suspensión de actividades gubernamentales y económicas.

Las normas establecen también una “Fase Preventiva” que se activará cuando el pronóstico de contaminación por ozono para el día siguiente sea mayor a los140 puntos con una probabilidad del 70 por ciento de ocurrencia y el de partículas suspendidas supere la concentración en 135 puntos.

La Fase dos del programa es la contingencia ambiental atmosférica, se decretará cuando la contaminación por ozono o partículas suspendidas rebasen las 150 unidades y se divide en Fase I y Fase II y una Fase Combinada.

En la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado de México se establece que la contingencia ambiental atmosférica será activada por la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado de México a través de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, mediante un comunicado.

Las medidas que se tomarán en caso de una contingencia ambiental atmosférica son:

Evitar las actividades cívicas, culturales, de recreo y el ejercicio al aire libre.

Suspensión de actividades en escuelas de nivel básico, medio y superior, también en las instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.

Recomendar la posición de eventos al aire libre, deportivos, culturales o espectáculos masivos, programados entre las 13:00 y las 19:00 horas.

En la Fase I y Fase II se prevé:

Restricción a la circulación vehicular de 5:00 a 22:00 horas de todos los vehículos con holograma 2, holograma 1 de acuerdo con su terminación de placa, par o non de manera alternada.

Se restringirá la circulación a los vehículos con holograma de verificación 0 y 00, considerando la terminación de matrícula a la que le aplica la restricción.

Suspensión de las actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana.

Reforzamiento de la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes.

En la Fase combinada:

Se suspenderán las actividades de construcción, remodelación, demolición y movimiento de tierras, así como la explotación de bancos de materiales pétreos y el movimiento de materiales generadores de partículas a cielo abierto en establecimientos de materiales de construcción (arena y grava, entre otros).

Se suspenden las actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.