Bancos deberán pagar a usuarios por los retiros no reconocidos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que obliga a los bancos a los clientes de tarjetas de débito que sufran robos en sus cuentas.
La jurisprudencia 61/2020 aprobada por los ministros de la Primera Sala de la SCJN establece que “cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades extraídas y, de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por retraso, a razón de 6 por ciento, pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.”
De acuerdo información del diario La Jornada, cuando el titular la cuenta bancaria denuncie retiros no autorizados y realizados con su tarjeta de débito, el banco deberá retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, deberá pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%.
Lo anterior se debe a que la Primera Sala de la SCJN argumentó que en el contrato de apertura de cuenta, el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante.
La jurisprudencia 61/2020 fue resuelta por dos tribunales colegiados de distinto circuito que llegaron a conclusiones distintas sobre la procedencia del pago de intereses moratorios, en términos del artículo 362 del Código de Comercio, a cargo de la institución bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular de la cuenta de depósito a que se vincula la tarjeta de débito y aquélla no retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del cuentahabiente.
“El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria, sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria; pues aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante”.
Durante el tiempo en que el cuentahabiente no pueda disponer de su dinero, el banco “deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad sustraída ilegalmente, los intereses moratorios en razón de 6 por ciento anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”.