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¿Qué actividades económicas están permitidas en el Semáforo Amarillo?

A partir de este lunes 26 de abril, el Estado de México pasa a color amarillo del Semáforo Epidemiológico por COVID-19.

De acuerdo con la Gaceta de Gobierno del Estado de México, las  siguientes  actividades  podrán operar hasta  las  21:00  horas de  lunes  a  domingo, limitando  en  todos  los casos su aforo a un 50% de su capacidad:

a).- Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras.

b).- Actividades  relacionadas  con  servicios  personales  como  peluquerías,  tintorerías,  talleres,  locales  de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general.

c).- Servicios religiosos.

Centros,  plazas  comerciales  y  tiendas  departamentales,  con  un  aforo  del  50%  y en suhorario  habitual  de operación.

Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 50% y la última función podrá iniciar a las 23:00 horas.

Espacios  públicos,  parques,  zoológicos,  áreas  naturales, gimnasios,  balnearios,  albercas  públicas,  baños públicos,  vapores,  spas, actividades  acuáticas y  campos  deportivos,  así  como  las  actividades  físicas  y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50%.

Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50%.

Los  restaurantes  y  establecimientos  de  venta  de  alimentos  preparados  y  bebidas  podrán  operar  en  los siguientes términos:

a).- De lunes  a domingo hasta  las 00:00  horas. A  partir  de  las 00:00  horas  podrán  continuar  prestando  el servicio a domicilio o para llevar.

b).- Aforo de 50% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados.

c).- Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia.

d).- No se permitirá la música en vivo.

Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 40% y hasta las 22:00 horas.

Boliches y billares con un aforo del 20% y hasta las 20:00 horas.

Unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, en los siguientes términos:

a).- Exclusivamente en exteriores.

b).- Aforo del 40%;c)Operación hasta las 21:00 horas.

d).- Sin venta de bebidas alcohólicas.

e).- No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile.

Prácticas  en  talleres  y  laboratorios  en  las  instituciones  de  educación  media  superior  y  superior, públicas  y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 50%.

En  la  prestación de  servicios  varios,  profesionales,  científicos  o  técnicos, se  deberá privilegiar el  trabajo  a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

Las  actividades  gubernamentales continuarán funcionando  en  términos  de  los Acuerdos  emitidos  por  la autoridad  sanitaria y  los que sobre  el  particular hayan  expedido  o expidan  las  dependencias  e instituciones públicas  competentes,  privilegiando  el  trabajo  a  distancia,  el  uso  de  medios  electrónicos,  la  limitación  de aforo y, en su caso, los horarios escalonados. Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas previstas en el párrafo anterior.

Actividades suspendidas.

Bares,  cantinas,  salones  de  baile,  discotecas  y  video  bares,  centros  nocturnos,  centros  botaneros  y cerveceros y  cualquier  establecimiento  para  venta  de  bebidas  alcohólicas  para  su  consumo  inmediato y/o al copeo.

Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares.

Transporte Público

Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:

Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos

Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50% de su capacidad.

Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad.

Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.