¿Qué actividades económicas están permitidas en el Semáforo Amarillo?
A partir de este lunes 26 de abril, el Estado de México pasa a color amarillo del Semáforo Epidemiológico por COVID-19.
De acuerdo con la Gaceta de Gobierno del Estado de México, las siguientes actividades podrán operar hasta las 21:00 horas de lunes a domingo, limitando en todos los casos su aforo a un 50% de su capacidad:
a).- Comercios al por menor y al por mayor, tales como papelerías, tiendas de ropa, jugueterías, mueblerías, refaccionarias, tiendas de artículos electrónicos, entre otras.
b).- Actividades relacionadas con servicios personales como peluquerías, tintorerías, talleres, locales de reparación de electrodomésticos y mantenimiento en general.
c).- Servicios religiosos.
Centros, plazas comerciales y tiendas departamentales, con un aforo del 50% y en suhorario habitual de operación.
Locales o espacios destinados a actividades culturales, auditorios, foros, exposiciones, bibliotecas, museos, cines y teatros, con un aforo del 50% y la última función podrá iniciar a las 23:00 horas.
Espacios públicos, parques, zoológicos, áreas naturales, gimnasios, balnearios, albercas públicas, baños públicos, vapores, spas, actividades acuáticas y campos deportivos, así como las actividades físicas y recreativas al aire libre, deberán observar un aforo máximo del 50%.
Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje deberán limitar su aforo al 50%.
Los restaurantes y establecimientos de venta de alimentos preparados y bebidas podrán operar en los siguientes términos:
a).- De lunes a domingo hasta las 00:00 horas. A partir de las 00:00 horas podrán continuar prestando el servicio a domicilio o para llevar.
b).- Aforo de 50% de su capacidad en espacios abiertos y cerrados.
c).- Se podrá hacer uso de las zonas destinadas para el consumo de tabaco, de conformidad con las normas sanitarias aplicables en la materia.
d).- No se permitirá la música en vivo.
Salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos), con un aforo del 40% y hasta las 22:00 horas.
Boliches y billares con un aforo del 20% y hasta las 20:00 horas.
Unidades económicas cuya actividad sea la renta de espacios para llevar a cabo eventos particulares, en los siguientes términos:
a).- Exclusivamente en exteriores.
b).- Aforo del 40%;c)Operación hasta las 21:00 horas.
d).- Sin venta de bebidas alcohólicas.
e).- No se permitirá la música en vivo ni la instalación de pistas de baile.
Prácticas en talleres y laboratorios en las instituciones de educación media superior y superior, públicas y privadas, en los términos que determine la Secretaría de Educación del Estado de México, con un aforo del 50%.
En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.
Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados. Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas previstas en el párrafo anterior.
Actividades suspendidas.
Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo.
Eventos masivos de cualquier tipo (políticos, religiosos, sociales, etc.), eventos o espectáculos públicos, salones de eventos y fiestas interiores, verbenas, palenques, ferias, desfiles, fiestas populares.
Transporte Público
Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:
Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, así como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos
Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50% de su capacidad.
Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad.
Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.