Define IEEM tope de gastos de precampaña y campaña
Con la debida oportunidad, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México mediante el Acuerdo N°. IEEM/CG/196/2017, determinó los Topes de Gastos de Precampaña y Campaña para el Proceso Electoral 2017-2018; lo que define la máxima cantidad que pudieran gastar los partidos políticos, coaliciones y, en su caso, quienes se registren bajo la figura de candidatura común o candidatura independiente, en la entidad con la mayor Lista Nominal del país.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional Electoral, la Lista Nominal de la entidad tiene poco más de 11 millones 500 mil ciudadanos, lo que implica que quienes busquen un cargo de representación popular deberán establecer estrategias adecuadas para tratar de lograr el voto en este gran universo de ciudadanos.
De acuerdo con la fórmula establecida, y con base en el censo poblacional de 2010, las cantidades determinadas dan certeza, al poner un límite para quienes busquen participar en los procesos internos de cada partido político y para quienes realicen actos de precampaña. Posteriormente, cuando sean designados por la respectiva fuerza política y sean aprobados por el Consejo General del IEEM, para que estén en condiciones de realizar sus actividades de campaña; ya sea para una diputación local o para miembros de los ayuntamientos.
En su momento, el IEEM deberá de asignar el financiamiento correspondiente para cada partido político y candidata/o independiente, y en su caso, el Instituto Nacional Electoral deberá de realizar la fiscalización de los recursos que utilicen los partidos políticos en sus procesos internos de selección, así como de las campañas que realicen sus candidatos, bajo la normatividad establecida. De la misma forma, deberán de hacerlo quienes logren su registro como candidata/o independiente.
Cabe señalar que debido a que se realizó la demarcación territorial en los distritos electorales en el Estado de México, se tiene una distribución poblacional que busca dar condiciones de igualdad; por lo que, por única ocasión, se determinó que el tope de gastos de precampaña sea en forma igualitaria para todos los distritos, y por consecuencia, para todos los participantes en la fase de precampaña; en el caso de los ayuntamientos se fijaron a partir de la población en cada demarcación territorial.
En tanto, los topes de gastos de campaña se fijaron a partir de lo que establece la normatividad electoral, que es la cantidad que resulta de multiplicar el 34% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral en el Estado, distrito o municipio del que se trate, con corte al mes de agosto de 2017, por lo que se tienen cifras diferenciadas respecto a cada demarcación distrital y municipal.
En el acuerdo de referencia, se establece que se prevé que los gastos que realicen los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones, ya sea de diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente; y se estipula que, para el caso de financiamiento y topes de gasto de campaña en candidaturas comunes, se seguirán las reglas aplicables para las coaliciones.