Avala Suprema Corte de Justicia uso de fuerza pública en manifestaciones en Edomex
En pleno proceso electoral y por sí acaso se necesita, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló por mayoría de seis votos los artículos 16 y 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, también conocida como la “ley Atenco”.
De acuerdo con dicha ley, el artículo 16 determina que será el mando responsable del operativo el que determine hacer uso de la fuerza, y el segundo, el 39, prevé la determinación en reglamento de planes, estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones públicas.
El articulo 14 que dispone que las autoridades podrán usar la fuerza para el control de disturbios y así reestablecer el orden y la paz sociales, fue declarado invalido.
El pleno de la SCJN también desestimó el Artículo 15, porque sólo alcanzó cinco de 11 votos, que permite el uso de la fuerza cuando en asamblea se usen amenazas para intimidar y obligar a la autoridad a resolver en determinado sentido.
Cabe recordar que diversos artículos de esta ley fueron impugnados por las comisiones Nacional de los Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado de México, así como por diputados del Congreso mexiquense.
Luego de siete sesiones y casi un mes discutiendo este asunto, el Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de la parte normativa del Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México, el cual señala que “la fuerza podrá usarse como primera opción”.
Lo anterior porque la fuerza, bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones.