Xonacatlán

La Universidad en Xonacatlán, compromiso de campaña

POR Gali-Leo

Estamos a dos semanas para concluir el periodo de Campaña Proselitista previo a las votaciones del 1° de julio, donde habrá de elegirse Presidenta o Presidente Municipal en Xonacatlán; una de las propuestas donde coinciden varios candidatos es la apertura de una UNIVERSIDAD.

Para hacer realidad esta propuesta aquí les presentamos tres posibles opciones:

Primera: Solicitar al Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Educación la apertura de una Institución Pública de Educación Superior de sostenimiento Estatal: por ejemplo, una Universidad Tecnológica; un Tecnológico de Estudios Superiores; una Unidad Académica de la Universidad de Bicentenario o la Universidad Intercultural.

Un requisito elemental para realizar el trámite es contar con un terreno de entre 5 a 10 hectáreas con todos los servicios básicos urbanos, aportados por el Municipio.

Duración promedio del trámite entre uno y dos años, si el estudio de factibilidad es adecuado.

Segunda opción: Solicitar una Unidad Académica Profesional de la Universidad Autónoma del Estado de México (UAEMex.); del Instituto Politécnico Nacional (IPN); de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). En éstos casos los trámites se realizan ante cada Institución Educativa, por tener Autonomía.

Duración promedio del trámite entre tres y cuatro años si el estudio de factibilidad es positivo; para ellos es preciso contar con terreno y con servicios urbanos básicos, a cargo del Municipio.

Tercera opción: A través de una Asociación Civil, solicitar la incorporación de una Escuela de Educación Superior al sistema educativo estatal a través de tramitar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Para ello, hay que cumplir con los trámites y requisitos que se hayan publicados en el REGLAMENTO GENERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS INCORPORADOS DEL ESTADO DE MÉXICO. (Publicado; 28 de marzo del 2007. VIGENCIA: 29 de marzo del 2007. Última actualización 29 de febrero de 2016)

He aquí sólo algunos artículos y fracciones transcritos para conocimiento:

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto regular los requisitos y procedimientos administrativos aplicables a la incorporación de estudios de los particulares al Sistema Educativo Estatal de cualquier tipo, nivel, modalidad y vertiente, ya sea mediante Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.

Artículo 2.- La aplicación y vigilancia del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Educación,… con excepción de la Universidad Autónoma del Estado de México.

Artículo 3… VIII. Particular, Persona física o jurídica colectiva (ejemplo: una Asociación Civil);

  1. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, Acuerdo que otorga validez a los estudios impartidos por un particular de tipo medio superior o superior;

Artículo 6.- Son atribuciones de la Autoridad Educativa,… VII. Autorizar, cuando sea procedente, el plan y programas de educación de tipo superior que propongan los particulares para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios;

Artículo 9.- Para impartir la educación… Tratándose de estudios de tipo medio superior o superior, los particulares deberán obtener previamente el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios expreso de la Autoridad Educativa, sin esta condición no formarán parte del Sistema Educativo Estatal.

Artículo 23.- No existirá responsabilidad para la Autoridad Educativa, cuando se hayan impartido estudios sin Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, ya sea con anterioridad a la solicitud de trámite, o bien, durante el procedimiento de Incorporación.

Los documentos que acrediten estudios que se hayan impartido sin Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, no tendrán validez oficial.

Otro documento complementario que se sugiere consultar es:  ACUERDO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS DE TIPO SUPERIOR (GACETA DEL GOBIERNO. 3 de agosto 2007).

En este documento se puede consultar la siguiente información:

  • Procedimientos para obtener un RVOE (Capítulo IV);
  • Incluye las características de las instalaciones; aulas, cubículos, equipo de cómputo y didáctico; Anexos como la biblioteca, centro de cómputo, sala de usos múltiples, áreas administrativas, etc. (Capítulo V);
  • Requisitos de los Planes y programas de Estudios (Sección Tercera); Número de horas y Créditos, etcétera. (Artículo 48)

Tiempo promedio del trámite en el Estado de México; siempre y cuando la documentación se entreguen correctamente en tiempo y forma: un año.

Para mayor información consultar la siguiente dirección electrónica en el Portal Ciudadano del Gobierno del Estado de México: http://seduc.edomex.gob.mx/incorporacion_media_superior.