Ayuntamiento de Xonacatlán responde a comerciantes con respecto al Mercado
Con respeto al Juicio de amparo indirecto 442/2025 — Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México.
Fecha: 27 de noviembre de 2025.
Hechos y aclaración principal
- El 26 de noviembre de 2025 se difundió que el Ayuntamiento de Xonacatlán, presidido por Joaquín Ruíz Esquivel, “se negó” a entregar espacios del Mercado Municipal y que los afectados promovieron un amparo por violación al derecho de petición y al derecho al trabajo.
- Aclaración: jurídicamente no existió negativa ficta (silencio administrativo) en términos formales; lo que hubo fue omisión de respuesta por parte de la autoridad, reconocida en sentencia.
Qué es la negativa ficta y por qué no aplica aquí
- La negativa ficta ocurre cuando la autoridad no responde en el plazo legal y el particular agota recursos administrativos para certificarla e impugnarla.
- En este caso los particulares promovieron el amparo antes de que operara la presunción de negativa ficta, por lo que el juez declaró omisión de respuesta, no negativa ficta.
Sentencia del amparo 422/2025
- Acto reclamado: omisión de contestar escrito del 11 de febrero de 2025 (recibido el 13 de febrero) que solicitaba la apertura de locales.
- Resolución (17 de julio de 2025): se concedió el amparo para que las autoridades responsables (Presidente Municipal y Director de Desarrollo Económico) den respuesta escrita, fundada y motivada al escrito y notifiquen personalmente a los solicitantes.
- No se ordenó la apertura ni entrega de espacios; solo se ordenó emitir la respuesta correspondiente.
Recurso de revisión 353/2025
- Interpuesto el 18 de agosto de 2025 por los quejosos contra la sentencia que les concedió el amparo.
- El recurso demuestra que los quejosos no estaban conformes con los efectos (no se ordenó apertura).
- El expediente está radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito para resolución.
Motivos por los que no se abrió el mercado
- Se detectaron deficiencias técnicas y estructurales desde el inicio de la administración 2025–2027; se solicitó a la empresa ejecutora realizar reparaciones, acreditadas por la Comisión de Revisión y Análisis del Mercado Municipal.
- Abrir un inmueble inseguro o inconcluso sería ilegal y peligroso; la autoridad actuó conforme a seguridad pública, buena administración y legalidad.
Irregularidades detectadas en asignación de locales
- Asignación de más de un local por persona.
- Asignación a personas jurídico-colectivas sin sustento normativo.
- Falta de padrón formal, expedientes de asignación o convocatoria válida.
- Cédulas emitidas con fechas entre 17/12/2024 y 17/12/2031 sin entrega material ni apertura física.
- Concesiones por 7 años sin autorización legislativa, lo que afecta su validez conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Comisión de Revisión y atención a comerciantes
- La Comisión de Revisión y Análisis del Mercado Municipal fue aprobada el 23 de enero de 2025 para esclarecer asignaciones, situación jurídica de cédulas y condiciones técnicas.
- Se realizaron mesas de trabajo, se ofrecieron y efectuaron reintegros a quienes presentaron documentación, y se mantuvo comunicación continua con los afectados.
- Esto demuestra que no hubo una negativa absoluta, sino un proceso de revisión y solución.
Uso temporal del inmueble
- El inmueble es patrimonio municipal y bien de dominio público; puede destinarse temporalmente a festividades (Feria y Villa Navideña) sin cambiar su uso permanente.
- El uso temporal responde a interés social, seguridad pública, promoción económica y actividad cultural.
- No existe afectación directa a los quejosos: el mercado no está en operación, no han ejercido actividad económica allí y no hubo remoción de concesionarios; la situación jurídica de los particulares no se modifica por el uso temporal.
Conclusión
- Jurídicamente no hubo negativa ficta, sino omisión de respuesta que fue subsanada por la sentencia ordenando emitir una respuesta fundada y motivada.
- La apertura del mercado no procedió por riesgos técnicos y legales y por irregularidades en asignaciones que están siendo investigadas y atendidas por la Comisión municipal.
- El asunto sigue su trámite en el Tribunal Colegiado por el recurso de revisión interpuesto por los quejosos.
