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Tribunal federal revoca sentencias emitidas por tribunal electoral mexiquense

El Tribunal Electoral federal revocó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México, promovidas por el Partido Acción Nacional (PAN), Morena y la candidata a la gubernatura mexiquense, Delfina Gómez Álvarez.

Durante la sesión de este martes, la Sala Superior resolvió de esta manera los juicios de revisión constitucional electoral 95, 30, 81, 98 y 99, así como el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano 230, todos de este año.

Ello, en contra de las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de México en diversos procedimientos especiales sancionadores vinculados con actos anticipados de campaña, en el contexto del desarrollo del proceso electoral de esa entidad.

En los proyectos se considera que se deben revocar las sentencias impugnadas, ya que se estima fundada la inconformidad del Partido Acción Nacional (PAN) porque la sentencia es inválida al no haberse celebrado en sesión pública como lo ordena la ley.

Al respecto, se estima que las circunstancias de que las resoluciones impugnadas se hayan emitido en sesiones privadas, no se encuentra justificada, pues ello se opone a los principios de máxima publicidad y transparencia a que están obligados los entes públicos.

De ahí que respecto al juicio de revisión constitucional 95, se propuso dejar sin efectos el acuerdo general TEEM/AG/6/2014, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México.

Lo anterior, pues resulta contrario a derecho al prever que la resolución de determinados asuntos, como son los procedimientos especiales sancionadores, se emitan en sesión privada.

Asimismo, en los restantes asuntos se precisa que si bien la autoridad responsable sustentó su decisión en el citado acuerdo general, lo cierto es que fue revocado por esta Sala Superior al resolver el referido juicio de revisión constitucional electoral 95.

Razón por la cual resultan fundados los agravios de los actores, añadió.

En su intervención, el magistrado José Luis Vargas Valdez consideró las sentencias que ahora se someten a consideración ameritan que en este caso se corrija ese procedimiento para que se hagan de carácter público y todos los justiciables tengan plenas garantías de lo que se está resolviendo.

Por lo anterior, la magistrada presidenta de la Sala Superior, Janine Madeline Otálora Malassis señaló que respecto al juicio de revisión constitucional electoral 95 se resolvió revocar la sentencia impugnada y dejar sin efectos el acuerdo general emitido por el Tribunal Electoral del Estado de México.

En tanto, en los juicios de revisión constitucional electoral 30 y 81, ambos del presente año, se resolvió revocar las determinaciones impugnadas para los efectos precisados en el fallo.

Mientras que en los juicios de revisión constitucional electoral 98 y 99, así como para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano 230, se resolvió acumular los juicios indicados y revocar la sentencia impugnada para los efectos señalados en la sentencia.

Con información de MVT